Un plan de igualdad es una herramienta más de gestión de recursos humanos orientada a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
El plan de igualdad recoge los objetivos y las medidas más acordes a la situación de la empresa en aspectos como: acceso al empleo, desarrollo de carrera profesional, formación, reciclaje y promoción, remuneraciones, condiciones de trabajo en la empresa, conciliación, abandono de la empresa….
La LO 3/2007 y el RD ley 6/2019 publicado el 7 de marzo de 2019 en el BOE definen los requisitos para elaborar un plan de igualdad en las empresas.
Las empresas con cincuenta o más personas en plantilla tienen la obligatoriedad de elaborar e implementar un Plan de Igualdad de Empresa. Esta obligación se implantará de forma paulatina en los próximos años en función del tamaño de su empresa. En concreto:
- Si tiene de 50 a 100 personas en plantilla, deberá tenerlo a partir del 7 de marzo de 2022.
- Si la plantilla se encuentra entre 101 y 150 personas en plantilla, deberá contar con el plan a partir del 7 de marzo de 2021.
- Y si la plantilla es entre 151 y 250 personas empleadas, deberá disponer del plan a partir del 7 de marzo de 2020.
También deben elaborar el Plan de Igualdad las empresas, cualquiera que sea su tamaño, cuando lo establezca el convenio colectivo o cuando las autoridades así lo exijan.
Además, si las empresas contratan con las Administraciones, tienen que contemplar que en las licitaciones muchas veces se establecen cláusulas que priman a las empresas que cuentan con Planes de Igualdad o que directamente obligan a elaborarlo.
Fases de desarrollo de un Plan de Igualdad: