La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social acaba de publicar la convocatoria de subvenciones para las empresas de la Región de Murcia para la implantación de Planes de Igualdad.
Podrán ser beneficiarias las empresas de la Región de Murcia que cumplan los siguientes requisitos generales:
- Tener una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud. El cómputo del número de personas trabajadoras se realizará en virtud del art.3 del RD 901/2020, de 13 de octubre.
- Que elaboren e implanten, planes de igualdad voluntariamente para promover la igualdad real entre hombres y mujeres.
- Que hayan firmado el compromiso para la implantación de un plan de igualdad en la empresa.
- Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
- Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.
- No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ayuda no será de aplicación a las empresas pertenecientes a sectores excepcionados en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de las ayudas de “mínimis” ni a las empresas excepcionadas en el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de las ayudas de mínimis ni a las empresas excepcionadas en el artículo 1 del Reglamento (UE) 717/2014, de 27 de junio.
Quedan expresamente excluidas como beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras que, previamente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, tengan ya elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.
El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 28 de enero de 2022.
La concesión de las subvenciones, siempre que las empresas beneficiarias reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de presentación, siempre que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida o, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por la Administración.
En el caso de estar interesado puede contactar con superia@superia.es para el desarrollo del Plan de Igualdad y la tramitación de la ayuda.