DeCA: el documento de control da el paso al formato digital.
Qué cambia el 5 de octubre de 2026, a qué empresas afecta y cómo preparar tus expediciones para cumplir la normativa.
La misma obligación de control, ahora en digital
Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control administrativo exigible en el transporte público de mercancías por carretera deberá ser necesariamente digital.
El DeCA es el Documento electrónico de Control Administrativo. Identifica el transporte, sus participantes, la mercancía y el trayecto, y permite comprobar esta información durante una inspección.
El documento de control ya existía. La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible establece el cambio obligatorio de soporte, y la Resolución de 5 de junio de 2026 concreta las condiciones del documento electrónico y de los sistemas que lo gestionan.
Tu albarán puede servir como DeCA. Es posible utilizar el formato de un albarán, carta de porte u otro documento de transporte si contiene todos los datos exigidos y cumple los requisitos electrónicos. Así puedes evitar documentos duplicados.
Referencias: Ley 9/2025, disposición transitoria octava · Resolución de 5 de junio de 2026, apartado octavo.
¿En qué casos afecta a tu empresa?
Afecta al transporte público de mercancías por carretera de ámbito interior sujeto al documento de control: servicios con origen y destino en España, incluidas las operaciones de cabotaje.
Contratas un transporte externo
Si tu empresa contrata directamente al transportista que realiza el envío, actúa como cargador contractual y tiene obligaciones sobre el documento.
Repartes con medios propios
Cuando el servicio cumple las condiciones del transporte privado complementario, queda fuera de este DeCA del transporte público. Tener un vehículo propio, por sí solo, no determina esa clasificación.
Exenciones y operaciones fuera de este ámbito
- Transporte internacional: utiliza los documentos previstos en los convenios aplicables. El paso por España no convierte el servicio internacional en transporte interior.
- Transportes sin obligación de título habilitante previo, en los supuestos previstos por las normas de ordenación del transporte.
- Mudanzas.
- Vehículos accidentados o averiados transportados en vehículos especiales.
- Paquetería y servicios similares de recogida o reparto de un reducido número de bultos fácilmente manipulables por una persona con la ayuda de las máquinas o herramientas a bordo.
Estas exenciones no eliminan otras obligaciones documentales que correspondan a la actividad o a la mercancía.
Referencias: Orden FOM/2861/2012, artículos 1 y 2 · Resolución de 2026, ámbito interior y cabotaje.
Cargador y transportista: una coordinación necesaria
Ambos están obligados a formalizar el documento. Pueden acordar quién lo genera y cómo se comparte, pero ese acuerdo no elimina las responsabilidades que la norma asigna a cada uno.
Quien contrata directamente
Es quien contrata el envío con el transportista efectivo. Puede ser la empresa propietaria de la mercancía, un intermediario u otro transportista. No tiene por qué coincidir con quien carga físicamente.
Quien realiza el transporte
Es la persona o empresa titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte. Debe quedar identificada expresamente en el documento.
| Sujeto | Datos por los que responde |
|---|---|
| Cargador contractual | Identificación del cargador y del transportista, origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía, y las observaciones que incorpore. |
| Transportista efectivo | Autorización especial cuando proceda, fecha del transporte, matrículas y las observaciones que incorpore. |
La falta de formalización puede generar responsabilidad para ambos. Si el documento no se lleva a bordo, el cargador contractual puede quedar eximido si demuestra que fue emitido.
El incumplimiento puede ser sancionado. La carencia o falta de datos esenciales de la documentación de control se tipifica como infracción grave en el artículo 141.17 de la LOTT, con multas de 401 a 600 euros según el artículo 143.1.d. La calificación y cuantía dependen de los hechos; no existe una multa única de 401 euros para cualquier incumplimiento del DeCA.
Referencias: Orden FOM/2861/2012, artículos 4 y 7, con la modificación de la Orden TRM/282/2026 · LOTT, artículos 141 y 143.
Los datos que debe incluir el DeCA
El artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 establece ocho grupos de información. Algunos se incorporan únicamente cuando corresponda.
- Cargador contractualNombre o razón social, NIF y domicilio.
- Transportista efectivoNombre o razón social y NIF.
- Origen y destinoLugares de origen y destino del envío.
- Mercancía y pesoNaturaleza de la mercancía y peso. Si resulta difícil determinar el peso exacto por las circunstancias de carga, otra magnitud que permita determinarlo.
- Autorización especialIdentificación de la autorización especial de circulación, cuando el vehículo deba circular amparado por ella.
- Fecha del transporteFecha de realización del transporte del envío.
- MatrículasVehículo utilizado y, en conjuntos articulados, tractor y remolque o semirremolque. Debe reflejarse un cambio de vehículo durante el servicio.
- Observaciones y reservasLas indicaciones que soliciten los sujetos intervinientes.
Referencia: Orden FOM/2861/2012, artículo 6.
Cómo debe funcionar el documento digital
Disponer de un archivo PDF no basta. El sistema debe garantizar la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de la información y facilitar la inspección.
Antes del transporte
Crear el PDF desde los datos de gestión y registrar la fecha y hora.
PDF y código QR
Alojar el documento y entregar la copia al conductor antes de salir.
Archivo accesible
Mantener el acceso para inspección y la conservación posterior.
- PDF nativo digital, de hasta 5 MB. Debe generarse a partir de datos estructurados. No son válidos los escaneos de papel ni las imágenes digitalizadas.
- Fechas y horas registradas. La aplicación registra la creación y las modificaciones; el PDF las incorpora como metadatos.
- QR dentro del PDF. El código enlaza a una dirección web única y específica para ese documento. También puede facilitarse como archivo independiente.
- Acceso seguro y directo. La URL utiliza HTTPS con TLS 1.2 o superior y produce la descarga directa del PDF, sin usuario y contraseña, botones de descarga ni pasos manuales.
- Disponible durante el servicio. El enlace debe permitir la descarga por los agentes y no expirar antes de finalizar el transporte. La descarga podrá desactivarse una vez transcurridos siete días naturales desde su finalización.
- Copia para el conductor. Antes del inicio debe recibir una copia electrónica o impresa con QR. En una inspección puede presentar el documento con QR o, en su defecto, el propio QR.
- Conservación mínima de un año. Cargador contractual y transportista efectivo deben conservar los ficheros. Pueden compartir repositorio si ambos pueden descargarlos durante ese periodo.
La copia impresa sigue siendo posible. Lo obligatorio es generar y mantener el documento electrónico conforme a la norma. Una impresión con QR puede acompañar al conductor, pero las anotaciones manuscritas en ella no modifican válidamente el DeCA.
El repositorio puede utilizar cualquier dominio y no requiere comunicación previa a la Administración. La Resolución de 2026 sustituye a la de 22 de mayo de 2023.
Referencia: Resolución de 5 de junio de 2026, apartados primero, segundo, tercero, séptimo y décimo.
Cambios de datos y agrupación de envíos
Si necesitas actualizar datos durante el transporte, existen dos vías válidas:
Actualizar el mismo PDF
Añadir los nuevos datos y el motivo del cambio, conservando los anteriores e indicando que ya no son válidos. Se mantienen la URL y el QR.
Generar un nuevo PDF
Crear un documento completo con una nueva URL y un nuevo QR. Se conserva el archivo original para mantener la trazabilidad.
En ambos casos hay que hacer llegar al conductor el documento actualizado y registrar la fecha y hora de modificación.
Agrupar varios envíos en un único DeCA
Se permite cuando el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos los envíos. Deben identificarse claramente el origen, destino, naturaleza y peso de cada uno, así como cualquier otro dato que varíe. El orden del documento no determina el orden de ejecución.
Referencia: Resolución de 2026, apartados quinto y sexto.
Respuestas a las dudas más habituales
¿Es obligatorio firmar el DeCA?
No con carácter general. Si el documento se utiliza también con finalidad contractual y deben incluirse firmas, la resolución exige como mínimo firma electrónica avanzada; también admite la cualificada.
¿Puedo utilizar el albarán que ya genera mi programa?
Sí, si incorpora todos los datos del artículo 6, diferencia expresamente al cargador contractual y al transportista efectivo y cumple las condiciones de generación digital, PDF, metadatos, QR, acceso y conservación.
¿El documento ADR, de residuos o SANDACH puede servir?
La norma permite usar sus formatos como DeCA si incluyen todos los datos de control y cumplen las condiciones electrónicas. También pueden mantenerse documentos separados. Deben respetarse además los requisitos específicos de cada normativa.
¿Los siete días de acceso sustituyen al año de archivo?
No. Son obligaciones distintas: la URL de inspección puede desactivarse una vez transcurridos siete días naturales tras finalizar el servicio; los ficheros deben conservarse y estar disponibles para los sujetos obligados durante al menos un año.
¿Esta obligación convierte el CMR internacional en electrónico?
No. El DeCA aquí descrito corresponde al transporte interior sujeto a la orden, incluido el cabotaje. El transporte internacional se rige por los documentos de los convenios aplicables; esta obligación no impone por sí misma el e-CMR.
¿Existe una vía alternativa a través de eFTI?
Sí. Cuando los datos exigidos se gestionan y presentan conforme al esquema del Reglamento (UE) 2020/1056 y su desarrollo, no es necesario presentar el DeCA en la forma descrita por la resolución. Utilizar un programa digital, por sí solo, no equivale a cumplir el esquema eFTI.
¿La digitalización también afecta al transporte de viajeros?
La Ley 9/2025 contempla también la digitalización de la hoja de ruta regulada por la Orden FOM/1230/2013. La resolución establece características comunes, pero sus datos y reglas específicas son distintos. Esta guía se centra en mercancías.
Referencias: Resolución de 2026, apartados segundo, tercero, cuarto, octavo y noveno · Ley 9/2025, disposición transitoria octava.
Qué revisar antes del 5 de octubre
- Identifica los transportes afectados. Distingue los servicios públicos interiores del transporte privado complementario y de las exenciones.
- Revisa albaranes y expediciones. Comprueba identificación de participantes, rutas, pesos, fecha, matrículas y datos condicionales.
- Acuerda el circuito con el transportista. Define quién genera, completa, comparte y actualiza el documento.
- Comprueba la generación y el acceso. Prueba el PDF nativo, los metadatos, el QR y la descarga directa desde otro dispositivo.
- Ensaya una expedición completa. Incluye entrega al conductor, un cambio de vehículo y recuperación del documento archivado.
- Forma a administración, almacén y conductores. Todos deben conocer qué hacer antes de salir y ante una inspección.
La normativa de referencia
Esta guía recoge las obligaciones aplicables al documento de control de mercancías y su digitalización, con información revisada a 30 de septiembre de 2026.
- Orden FOM/2861/2012: ámbito, exenciones, sujetos, datos y conservación.
- Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible: obligatoriedad del soporte digital en su disposición transitoria octava.
- Orden TRM/282/2026: actualización del reparto de responsabilidades sobre los datos.
- Resolución de 5 de junio de 2026: características de las aplicaciones, PDF, QR, acceso, firmas, modificaciones y agrupaciones.
- ROTT, artículo 222, y LOTT: documentación de control y régimen sancionador.
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